ForoSeneca
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Griñán y Chaves libres de culpa

3 participantes

Ir abajo

Griñán y Chaves libres de culpa Empty Griñán y Chaves libres de culpa

Mensaje por Fale Mar Jul 16, 2024 11:24 pm

El Supremo concluyó que Chaves y Griñán conocían la ilegalidad del sistema que propiciaba el "despilfarro" pero Pumpido fiel al sanchismo anula las condenas... puede hacerlo, o es que el Supremo ya no pinta nada?.
Fale
Fale

Mensajes : 757
Fecha de inscripción : 06/06/2023

Volver arriba Ir abajo

Griñán y Chaves libres de culpa Empty Re: Griñán y Chaves libres de culpa

Mensaje por Curiosidad Miér Jul 17, 2024 11:47 am

Fale escribió:El Supremo concluyó que Chaves y Griñán conocían la ilegalidad del sistema que propiciaba el "despilfarro" pero Pumpido fiel al sanchismo anula las condenas... puede hacerlo, o es que el Supremo ya no pinta nada?.

- Efectivamente, el Supremo concluyó que los expresidentes necesariamente tenían que conocer los delitos que se estaban cometiendo , pero nunca han hecho lo mismo con Esperanza Aguirre y los delitos que cometieron sus ranas.

El Supremo "compró", no concluyó, la sentencia de la Audiencia Provincial, seguramente sin leerla a fondo,  y ahora el TC les ha dejado en ridículo. A  la Audiencia por una interpretación no ajustada a derecho y al Supremo por hacer lo que hace muchas veces, no entrar en el fondo de las sentencias que tiene que revisar.
Curiosidad
Curiosidad

Mensajes : 940
Fecha de inscripción : 09/04/2024

Volver arriba Ir abajo

Griñán y Chaves libres de culpa Empty EREs: Punto final a una ignominia.

Mensaje por Curiosidad Miér Jul 17, 2024 12:52 pm

EREs: Punto final a una ignominia


Comprendo que el Tribunal Constitucional, tal como está el patio, haya pecado de prudencia. Pero ha pecado. La desautorización de los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo debería haber sido todavía más rotunda
— El Constitucional anula la condena de cárcel de Griñán y rebaja la inhabilitación de Chaves por los ERE de Andalucía

Aunque el Tribunal Constitucional todavía tiene que dictar algunas sentencias en los recursos de amparo interpuestos por algunos de los condenados en la sentencia de los ERE, con la que se ha conocido este martes, respecto de las condenas de los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, se puede en cierta medida decir que se ha puesto fin a la ignominia que ha supuesto la criminalización de la acción de Gobierno de la Junta de Andalucía por parte de los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Queda la amargura de que haya sido necesario llegar hasta el Tribunal Constitucional para anular unas sentencias que, en ningún caso, debían haber sido dictadas, porque, para condenar por el delito de prevaricación administrativa, había que identificar primero cuál era el “acto administrativo” prevaricador, algo que es completamente imposible en el ejercicio de la “potestad presupuestaria” bien sea por parte del Estado bien por parte de la Comunidad Autónoma.

Porque la potestad presupuestaria reside de manera exclusiva y excluyente en el Parlamento. No hay un solo átomo de acto administrativo en los Presupuestos generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Esto es algo que ningún juez o magistrado puede desconocer. Y si lo desconoce, no es digno de ejercer la función jurisdiccional. Y sin embargo, esto es lo que ha ocurrido. Y en dos órganos jurisdiccionales que ocupan un lugar de enorme importancia en nuestro sistema de administración de justicia. Y que lo va a seguir ocupando.

Me temo, además, que no se les cae la cara de vergüenza. El acto de aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos es el acto de dirección política más importante del Gobierno. Por eso, tanto en la Constitución como en los Estatutos de Autonomía, se lo singulariza y diferencia de los demás actos que se integran en la acción de Gobierno. No hay ningún acto de Gobierno que ocupe en ambas normas el lugar que ocupa la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos. Ninguno. Es la operación de dirección política que posibilita que el Parlamento pueda ejercer de manera real y efectiva la “potestad presupuestaria”, sin la cual ningún Estado podría operar. Porque, como nos enseñó Madison ('El Federalista'), “el dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y que le permite ejecutar sus funciones más vitales”. De ahí la necesidad de que sea el Parlamento el órgano al que se atribuye su aprobación en forma de Ley de manera exclusiva y excluyente. El Gobierno elabora un Proyecto, pero únicamente el Parlamento decide.

En la elaboración y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos no puede cometerse ningún delito. Ni en las modificaciones presupuestarias tampoco, ya que estas también tieneRn naturaleza legislativa. “Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto”, dice el artículo 44 de la Ley 5/1983 o Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (vigente hasta el 19 de marzo de 2010). En el artículo 38 de la misma Ley se añade que “los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley”.

Ni puede haber un delito de prevaricación administrativa en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos ni puede haberlo tampoco en la aprobación de las modificaciones presupuestarias.

Comprendo que el Tribunal Constitucional, tal como está el patio, haya pecado de prudencia. Pero ha pecado. La desautorización de los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo debería haber sido todavía más rotunda.


JAVIER PÉREZ ROYO. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

Curiosidad
Curiosidad

Mensajes : 940
Fecha de inscripción : 09/04/2024

Volver arriba Ir abajo

Griñán y Chaves libres de culpa Empty Re: Griñán y Chaves libres de culpa

Mensaje por Fale Miér Jul 17, 2024 1:37 pm

Curiosidad escribió:

EREs: Punto final a una ignominia


Comprendo que el Tribunal Constitucional, tal como está el patio, haya pecado de prudencia. Pero ha pecado. La desautorización de los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo debería haber sido todavía más rotunda
— El Constitucional anula la condena de cárcel de Griñán y rebaja la inhabilitación de Chaves por los ERE de Andalucía

Aunque el Tribunal Constitucional todavía tiene que dictar algunas sentencias en los recursos de amparo interpuestos por algunos de los condenados en la sentencia de los ERE, con la que se ha conocido este martes, respecto de las condenas de los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, se puede en cierta medida decir que se ha puesto fin a la ignominia que ha supuesto la criminalización de la acción de Gobierno de la Junta de Andalucía por parte de los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Queda la amargura de que haya sido necesario llegar hasta el Tribunal Constitucional para anular unas sentencias que, en ningún caso, debían haber sido dictadas, porque, para condenar por el delito de prevaricación administrativa, había que identificar primero cuál era el “acto administrativo” prevaricador, algo que es completamente imposible en el ejercicio de la “potestad presupuestaria” bien sea por parte del Estado bien por parte de la Comunidad Autónoma.

Porque la potestad presupuestaria reside de manera exclusiva y excluyente en el Parlamento. No hay un solo átomo de acto administrativo en los Presupuestos generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Esto es algo que ningún juez o magistrado puede desconocer. Y si lo desconoce, no es digno de ejercer la función jurisdiccional. Y sin embargo, esto es lo que ha ocurrido. Y en dos órganos jurisdiccionales que ocupan un lugar de enorme importancia en nuestro sistema de administración de justicia. Y que lo va a seguir ocupando.

Me temo, además, que no se les cae la cara de vergüenza. El acto de aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos es el acto de dirección política más importante del Gobierno. Por eso, tanto en la Constitución como en los Estatutos de Autonomía, se lo singulariza y diferencia de los demás actos que se integran en la acción de Gobierno. No hay ningún acto de Gobierno que ocupe en ambas normas el lugar que ocupa la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos. Ninguno. Es la operación de dirección política que posibilita que el Parlamento pueda ejercer de manera real y efectiva la “potestad presupuestaria”, sin la cual ningún Estado podría operar. Porque, como nos enseñó Madison ('El Federalista'), “el dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y que le permite ejecutar sus funciones más vitales”. De ahí la necesidad de que sea el Parlamento el órgano al que se atribuye su aprobación en forma de Ley de manera exclusiva y excluyente. El Gobierno elabora un Proyecto, pero únicamente el Parlamento decide.  

En la elaboración y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos no puede cometerse ningún delito. Ni en las modificaciones presupuestarias tampoco, ya que estas también tieneRn naturaleza legislativa. “Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto”, dice el artículo 44 de la Ley 5/1983 o Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (vigente hasta el 19 de marzo de 2010). En el artículo 38 de la misma Ley se añade que “los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley”.

Ni puede haber un delito de prevaricación administrativa en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos ni puede haberlo tampoco en la aprobación de las modificaciones presupuestarias.

Comprendo que el Tribunal Constitucional, tal como está el patio, haya pecado de prudencia. Pero ha pecado. La desautorización de los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo debería haber sido todavía más rotunda.


JAVIER PÉREZ ROYO. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

Lo que diga el comunista Royo no deja de ser un disparate, como a todo lo que nos lleva el sanchismo y su dictadura a la que le da categoria el Tribunal Constitucional y el impresentable Pumpido. Como todo en justicia habrá recurso y espero que el Supremo de un golpe en la mesa ante esta ignominia.
Fale
Fale

Mensajes : 757
Fecha de inscripción : 06/06/2023

Volver arriba Ir abajo

Griñán y Chaves libres de culpa Empty Re: Griñán y Chaves libres de culpa

Mensaje por Seneca Miér Jul 17, 2024 2:21 pm

El Caudillo Sánchez va a hacer bueno al Caudillo Franco
Seneca
Seneca
Admin

Mensajes : 468
Fecha de inscripción : 05/06/2023
Edad : 68
Localización : Madrid libre de separatismos y de Podemos

https://seneca.crearforo.net

Volver arriba Ir abajo

Griñán y Chaves libres de culpa Empty Re: Griñán y Chaves libres de culpa

Mensaje por Fale Miér Jul 17, 2024 2:25 pm

Seneca escribió:El Caudillo Sánchez va a hacer bueno al Caudillo Franco
Donde está lo malo del general al lado de este malandrín?
Fale
Fale

Mensajes : 757
Fecha de inscripción : 06/06/2023

Volver arriba Ir abajo

Griñán y Chaves libres de culpa Empty Re: Griñán y Chaves libres de culpa

Mensaje por Curiosidad Jue Jul 18, 2024 6:51 pm

Fale escribió:
Curiosidad escribió:

EREs: Punto final a una ignominia


Comprendo que el Tribunal Constitucional, tal como está el patio, haya pecado de prudencia. Pero ha pecado. La desautorización de los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo debería haber sido todavía más rotunda
— El Constitucional anula la condena de cárcel de Griñán y rebaja la inhabilitación de Chaves por los ERE de Andalucía

Aunque el Tribunal Constitucional todavía tiene que dictar algunas sentencias en los recursos de amparo interpuestos por algunos de los condenados en la sentencia de los ERE, con la que se ha conocido este martes, respecto de las condenas de los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, se puede en cierta medida decir que se ha puesto fin a la ignominia que ha supuesto la criminalización de la acción de Gobierno de la Junta de Andalucía por parte de los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Queda la amargura de que haya sido necesario llegar hasta el Tribunal Constitucional para anular unas sentencias que, en ningún caso, debían haber sido dictadas, porque, para condenar por el delito de prevaricación administrativa, había que identificar primero cuál era el “acto administrativo” prevaricador, algo que es completamente imposible en el ejercicio de la “potestad presupuestaria” bien sea por parte del Estado bien por parte de la Comunidad Autónoma.

Porque la potestad presupuestaria reside de manera exclusiva y excluyente en el Parlamento. No hay un solo átomo de acto administrativo en los Presupuestos generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Esto es algo que ningún juez o magistrado puede desconocer. Y si lo desconoce, no es digno de ejercer la función jurisdiccional. Y sin embargo, esto es lo que ha ocurrido. Y en dos órganos jurisdiccionales que ocupan un lugar de enorme importancia en nuestro sistema de administración de justicia. Y que lo va a seguir ocupando.

Me temo, además, que no se les cae la cara de vergüenza. El acto de aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos es el acto de dirección política más importante del Gobierno. Por eso, tanto en la Constitución como en los Estatutos de Autonomía, se lo singulariza y diferencia de los demás actos que se integran en la acción de Gobierno. No hay ningún acto de Gobierno que ocupe en ambas normas el lugar que ocupa la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos. Ninguno. Es la operación de dirección política que posibilita que el Parlamento pueda ejercer de manera real y efectiva la “potestad presupuestaria”, sin la cual ningún Estado podría operar. Porque, como nos enseñó Madison ('El Federalista'), “el dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y que le permite ejecutar sus funciones más vitales”. De ahí la necesidad de que sea el Parlamento el órgano al que se atribuye su aprobación en forma de Ley de manera exclusiva y excluyente. El Gobierno elabora un Proyecto, pero únicamente el Parlamento decide.  

En la elaboración y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos no puede cometerse ningún delito. Ni en las modificaciones presupuestarias tampoco, ya que estas también tieneRn naturaleza legislativa. “Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto”, dice el artículo 44 de la Ley 5/1983 o Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (vigente hasta el 19 de marzo de 2010). En el artículo 38 de la misma Ley se añade que “los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley”.

Ni puede haber un delito de prevaricación administrativa en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos ni puede haberlo tampoco en la aprobación de las modificaciones presupuestarias.

Comprendo que el Tribunal Constitucional, tal como está el patio, haya pecado de prudencia. Pero ha pecado. La desautorización de los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo debería haber sido todavía más rotunda.


JAVIER PÉREZ ROYO. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla


Lo que diga el comunista Royo no deja de ser un disparate, como a todo lo que nos lleva el sanchismo y su dictadura a la que le da categoria el Tribunal Constitucional y el impresentable Pumpido. Como todo en justicia habrá recurso y espero que el Supremo de un golpe en la mesa ante esta ignominia.

- El comunista Royo es catedrático en Derecho Constitucional y algo sabe sobre el tema.

Pumpido fue designado del TC gobernando M. Rajoy, al igual que otros 4 magistrados mas, y el resto de los magistrados, hasta 12, eran conservadores. El año pasado tocó renovar y se fueron dos conservadores y entraron dos progresistas.

¿Te suenan estos nombres?.  

Enrique Arnaldo: "El ponente del TC en el recurso contra el aborto ya se posicionó sin matices a favor de las tesis del PP".

Concepción Espejel Jorquera: "Tan "amiguisima" de Cospedal que hasta le concedió una medalla porque Conchi era su amiga del alma. Fue recusada en el caso Bárcenas por afinidad política, pero su amigo,Enrique López, ex Consejero de Ayuso, lo evitó.  

- Entre "amiguísimos" anda el juego en el PP y sus jueces y magistrados.
Curiosidad
Curiosidad

Mensajes : 940
Fecha de inscripción : 09/04/2024

Volver arriba Ir abajo

Griñán y Chaves libres de culpa Empty Re: Griñán y Chaves libres de culpa

Mensaje por Contenido patrocinado


Contenido patrocinado


Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.